Estatutos de la Hermandad



ESTATutos DE LA HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO Y virgen DE LA SOLEDAD.







MANZANARES (Ciudad Real), enero de 2012



NATURALEZA Y FINES DE LA HERMANDAD

Art. 1. Se establece en Manzanares, la Hermandad del Santo Entierro y Virgen de la Soledad en la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora, donde celebrará sus actos de culto, reuniones, etc. Tendrá su domicilio social en la Calle Orden de Santiago, número 11, C.P. 13200 de Manzanares. El ámbito de esta Hermandad es local.

Art. 2. Esta Hermandad es una asociación voluntaria y pública de fieles, expresión de la Comunión Eclesial, que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su fe cristiana, para (en coordinación con la actividad pastoral que la Iglesia tiene establecida) potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe, así como para fomentar la Gloria de Dios e incremento del Culto a nuestro Divino Redentor y su Santísima Madre, y reverenciándolos especialmente en sus advocaciones de Nuestro Señor Jesucristo Yacente en su Santo Entierro y Nuestra Señora de la Soledad, conforme al Espíritu del Evangelio.

Art. 3. La Hermandad se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para la formación de sus hermanos, que procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda, además, a los hermanos que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares.

Art. 4. La Hermandad fomentará entre sus hermanos el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente en la Eucaristía, de donde dimana el compromiso apostólico. Fomentará igualmente la lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la Palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las reuniones de piedad, organizadas por la Hermandad.

Art. 5. La Hermandad cuidará con especial esmero la asistencia espiritual a los hermanos enfermos, y ofrecerá sufragios por los difuntos.

Art. 6. Como testimonio de comunión, la Hermandad estimulará entre sus hermanos una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común. Y, como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, cada año entregará a su Parroquia al menos el 10 % del total de sus ingresos por cuotas ordinarias, para atender a las necesidades y problemas de los más débiles, y trabajará por promover la justicia social según las enseñanzas de la Iglesia.

Art. 7. Esta Hermandad, por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica, a tenor del c. 313, y, en su caso, de personalidad jurídica civil, mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en virtud de los acuerdos vigentes entre el Estado Español y la Santa Sede.

Art. 8. El hábito, insignias, atributos, etc., que se usarán en los actos oficiales de esta Hermandad, serán:

8.1 El Escudo de esta Hermandad está constituido por un ovalo sobre él se encuentran dos hojas de palmera de color amarillo que se juntan en la parte inferior con un lazo y en la parte superior con la Corona Real, en el centro una Cruz y los atributos de la Pasión, escalera, clavos, lanza, hisopo, y todo ello rodeado con la Corona de Espinas del Señor.

8.2  La túnica ha de ser de sarga negra; capillo de igual tela y color, capa de sarga color crema, calcetín y guantes negros, sandalias o zapatos negros. El hábito se acompañará de un fajín de sarga color crema, la cartonera o caperuz será de unos setenta y cinco u ochenta centímetros de largo, en el capillo irá el escudo de la Hermandad y en la capa en el lado izquierdo el escudo de la Cruz de los Caballeros del Santo Sepulcro.

8.3 La Medalla, que deberán ostentar los hermanos en todos los actos corporativos a los que asistan, será de metal color plateado, en el centro se encuentra la imagen de Maria y en la parte inferior dos óvalos; en uno de ellos el sepulcro del Señor, y en el otro la Cruz de los Caballeros del Santo Sepulcro, en la parte trasera figura el nombre de la Hermandad. Esta medalla penderá de un cordón de seda de dos cabos, uno de color blanco y uno de color negro que medirán unos 8 centímetros.

8.4  El Estandarte lo constituye una bandera de color negro  terminada con un fleco dorado es cuadrada. En el centro se encuentra un lienzo del Señor en su Sepulcro y a su alrededor tiene una corona de espinas bordada junto a motivos florales todos ellos bordados con hilos de seda, es la que posee la Hermandad en este momento aunque llegara algún día la que será corporativa de color negro con el escudo de la Hermandad.


LOS HERMANOS

 Art. 9. Podrán pertenecer a esta Hermandad todos los fieles católicos, que no estén incursos en los supuestos contemplados como causa de baja en el Art. 14, y que, además, se comprometan a cumplir con los deberes comunes a todos los católicos, y a observar los propios de la Hermandad.
En todo caso:

9.1 El solicitante, mediante nota bautismal que acompañará a la petición, acreditará haber recibido el Bautismo.
La petición del solicitante deberá ir acompañada del aval de dos hermanos. Corresponderá a la Junta Directiva de la Hermandad, asesorada por el Consiliario, adoptar el acuerdo de admisión de nuevos hermanos. No podrán ser rechazados sino por razones graves.

9.2 También podrán ser admitidos los catecúmenos (c. 206) que expresen su compromiso de vivir conforme a la Santa Madre Iglesia. Su situación se verificará mediante certificado emitido por el responsable del catecumenado.

Art. 10. Los hermanos pueden ser activos y adheridos.
Los activos tienen todos los derechos y obligaciones que se especificarán. Los adheridos, son los menores de dieciséis años, y aquellos que, alcanzada dicha edad, quieran permanecer como tales. Tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Hermandad y abonan las cuotas fijadas, y, en las reuniones, tienen sólo voz, pero no voto. Para pasar de adherido a activo, se necesita la petición escrita del interesado, que requerirá la aceptación por parte de la Junta Directiva.

Art. 11. Los menores de dieciséis años no serán admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores.

Art. 12. Los hermanos deben participar en las reuniones, actividades y cultos propios de la Hermandad que son especialmente los siguientes:
1. Salida Penitencial en la tarde del Viernes Santo
2. Función Solemne de Hermandad
3. Traslado de la Virgen de la Soledad a la parroquia
4. Vía Crucis de penitencia

Art. 13. Los hermanos se comprometen a abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General (Cf. Art. 18.f).

Art. 14. Se causa baja en la Cofradía, (cf.can. 316):
a) a petición propia       
b) por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de los hermanos.
c) por público o reiterado antitestimonio cristiano: bien por manifestaciones
verbales o escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y a la moral de la Iglesia Católica.
d) por incurrir en censuras declaradas, o por adscripción a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.
e) por impago de más de dos cuotas de la Hermandad sin causa justificada. Aunque nunca será expulsado o dejará de admitirse a un hermano por carencia de recursos económicos.
En los cuatro últimos casos, la baja la decretará al menos dos tercios de la Junta Directiva contando siempre con la anuencia del Consiliario después de dirigirle un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de enmienda. Quedará siempre a salvo el legítimo derecho de recurso por la vía administrativa ante el Ordinario.


FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO

Art. 15. Los órganos de gobierno de esta Hermandad son la Asamblea General y la Junta Directiva, cuyas funciones se determinan en los artículos siguientes.

Art. 16. La Asambleas Generales se celebrarán, con carácter ordinario, el segundo domingo de Cuaresma y, con carácter extraordinario, cuando hubiese de tratarse asuntos urgentes de especial importancia, que superen las competencias de la Junta Directiva. Se celebrará también, cuando corresponda, la Asamblea de Elecciones.
La convocatoria se hará con quince días de antelación, al menos, e irá acompañada del orden del día. Se constituye válidamente la Asamblea General en primera convocatoria si están presentes por lo menos la mitad más uno de los hermanos activos. Y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los hermanos activos que están presentes en aquel momento.

Art. 17. Tienen derecho a participar en la Asamblea General, y deben ser convocados a ella, todos los hermanos, pero sólo los activos gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos tendrán voz, pero no voto. Preside la Asamblea General el Hermano Mayor.
Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si, después del tercer escrutinio, se diera la igualdad de votos (o empate), puede resolver el Hermano Mayor con su voto.
En el caso de elecciones, resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los dos que hayan obtenido más votos. En esta tercera votación, es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegido el candidato de más edad (can. 119). Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta Directiva, pasados treinta días hábiles, después de la celebración de la Asamblea.

Art. 18. Corresponde a la Asamblea General:
a)      marcar las líneas generales de actuación para cada curso.
b)      la elección de los cargos de la Junta Directiva, si no se hace mediante candidatura presentada por quien opta al cargo de Hermano Mayor.
c)      la revisión de las cuentas del año, que habrán de presentarse también
a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287)
d)     la revisión y actualización de los estatutos de la Hermandad que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario (can. 314)
e)      conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta Directiva.
f)       fijar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, para lo que se requiere la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto.
g)      La Asamblea General podrá también reconocer los méritos y la vida testimonial de algunas personas físicas o jurídicas nombrándoles hermanos honorarios. No podrán ser al mismo tiempo hermanos activos, salvo aquellos que hubiesen sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos. Antes de su propuesta a la Asamblea General la Junta Directiva recabará la autorización expresa del Ordinario y no serán propuestos por razones sociales, culturales o políticas.

Art. 19. Es misión propia de la Junta Directiva determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Hermandad, para su desarrollo y progreso.
Le corresponde igualmente la interpretación de estos Estatutos en los asuntos no contemplados en ellos, y, si fuera necesario, acudir al Ordinario.
De todos sus acuerdos informará luego a la Asamblea General.
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes y, con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su Hermano Mayor para tratar asuntos urgentes de especial importancia, o así lo pidieran, al menos, los dos tercios de sus miembros.
Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta Directiva.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Hermano Mayor.

Art. 20. Forman la Junta Directiva:
a) el Hermano Mayor,
b) el Vicehermano Mayor,
c) el Secretario,
d) el Vicesecretario,
e) el Tesorero,
f) los Vocales (cuyo número determina la Asamblea General)
g) el Consiliario
h) otros cargos propios de la cofradía

Todos estos cargos, excepto el Consiliario, son elegidos en la Asamblea General según lo establecido en el Art. 17 y 18 b, entre los hermanos activos que cuenten, como tales, con una antigüedad en la Hermandad de, al menos, cinco años, y no serán retribuidos. El Hermano Mayor necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos, o grupos sindicales (can. 317), y, antes de asumir sus funciones, hará conjuntamente con la Junta Directiva, ante el Consiliario y en acto público, Profesión de Fe y Juramento de ejercer el cargo con fidelidad.

Art. 21. Estos cargos se renovarán, cada 4 años, pudiendo ser reelegidos por otro período consecutivo de igual duración. Un tercer período consecutivo sólo estará permitido en el caso de inexistencia de candidatos o si estos no son considerados idóneos por la Asamblea General.
Si no se contara con ninguna candidatura y la Junta Directiva saliente no estuviera dispuesta a continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una Comisión Gestora en los términos que considere oportunos.
En caso de dimisión o cese del Hermano Mayor, ocupará su cargo el Vicehermano Mayor. Si cesa algún otro miembro de la Junta Directiva, el Hermano Mayor o la Asamblea General, según hubiera sido elegido (Cf. Art. 18), cubrirá su vacante. En estos dos supuestos, la duración de los cargos será por el tiempo que falte para las nuevas elecciones.

Art. 22. Son facultades del Hermano Mayor.
a)      convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General
b)      autorizar, con su visto bueno, los recibos de gastos e ingresos
c)      dirigir y encauzar las discusiones y votaciones
d)     hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General
e)      llevar la correspondencia oficial
f)       presentar a la Asamblea General la memoria anual de la Hermandad
g)      representar a la Hermandad ante terceros
El Vicehermano Mayor suple al Hermano Mayor en sus ausencias y enfermedades.

Art. 23. Compete al Secretario (y, en su caso, al Vicesecretario):
a)      llevar el libro registro de los cofrades
b)      levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General
c)      ayudar al Hermano Mayor en el trámite de la correspondencia
d)     redactar la memoria anual de la Hermandad
e)      custodiar el archivo de la Hermandad en lugar seguro, que se conservará en la Casa de Hermandad, si la hubiere, o, de lo contrario, en la Parroquia a la que pertenece. Es ilícito retener y custodiar la documentación en domicilios particulares.

Art. 24. El Tesorero lleva las cuentas de la administración de los bienes de la Hermandad, anotando cuidadosamente los ingresos y gastos y guardando los justificantes; custodia los bienes inmuebles y muebles de la Hermandad y presenta anualmente a la Asamblea General el balance de las cuentas y las somete a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287). Es también misión suya custodiar los documentos económicos de la Hermandad, y elaborar y custodiar el inventario de la misma.

Art. 25. Los Vocales intervienen en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto; cumplen las misiones que se les encomiende en esas reuniones y son responsables, con los demás miembros, de todas las cosas de competencia de dicha Junta Directiva.

Art. 26. Forma parte, también, de la Junta Directiva el Consiliario, nombrado por el Sr. Obispo (can. 317). La Junta Directiva puede sugerirle nombres de sacerdotes para este cargo, sin que dicha sugerencia tenga carácter vinculante.
El Consiliario lleva, en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Hermandad y vigila por ella (can. 305); asesora a la Junta Directiva en los asuntos teológicos y canónicos; vela por la formación religiosa de los hermanos y visita a los enfermos; asesora a la Junta en la admisión de nuevos miembros; preside los cultos de la Hermandad y representa al Obispo, cuando este no asista personalmente a las reuniones.


BIENES MATERIALES

Art. 27. Para el cumplimiento de sus fines, la Hermandad cuenta con los siguientes medios económicos:
a)      los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos;
b)      las cuotas de sus hermanos;
c)      las donaciones y legados;
d)     las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.
e)      los beneficios procedentes de rifas, loterías, etc

Art. 28. La Hermandad tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (can. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287).
La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva, asesorada por dos consejeros de economía (can. 1280), elegidos por la Asamblea General.
La tesorería de la Hermandad estará depositada en cuenta/s bancaria/s, y, para la retirada de fondos, serán necesarias obligatoriamente, al menos, las firmas mancomunadas del Hermano Mayor y del Tesorero.
Al comenzar cada Junta Directiva a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes, y enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana. Cada año redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea General para su aprobación

Art. 29. Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere, además del acuerdo mayoritario de la Asamblea General, la licencia del Ordinario, según la norma del derecho (can. 1295 y 1281), así como para la adquisición y la restauración de imágenes (can. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can. 1290). También se contratarán las pólizas de seguros necesarias para garantizar los bienes de la Hermandad y la responsabilidad civil que pudiese dimanar de la actuación de la misma.


DISOLUCIÓN DE LA hermandad

Art. 30. La Hermandad se disuelve por decisión del Obispo (can. 320) en los siguientes casos:
a)      a propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los cofrades activos asistentes con derecho a voto, convocados de forma reglamentaria;
b)      por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Hermandad previa advertencia a la Junta Directiva y transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia.

En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Hermandad a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (can. 123)


ARTÍCULO ADICIONAL I

En todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, etc., la Hermandad se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el libro II, parte I, título V y el libro V; títulos I, II y III.
La Hermandad está obligada a actuar en conformidad con las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano sobre las Asociaciones de Fieles.
En caso de discrepancia sobre alguna resolución de la autoridad del Obispo, se seguirá la vía administrativa, a tenor del Código de Derecho Canónico. El Obispo podrá encomendar al tribunal Eclesiástico Diocesano que actúe de forma arbitral (c. 1713) en la resolución del conflicto. El recurso a la jurisdicción civil sobre decisiones de la autoridad eclesiástica será razón suficiente para la disolución de la Hermandad.


ARTÍCULO ADICIONAL II

Desde la entrada en vigor de estos estatutos los cargos se renovarán de conformidad con el Art. 21 de los mismos. Los que ya estuviesen al frente de la Hermandad como Hermano Mayor al concluir su mandato se le contabilizará como un primer periodo ya cumplido, por lo que sólo podrán ser elegidos para otro periodo consecutivo, conforme al artículo citado.







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